¿Cómo serán los nuevos contratos?
Dentro del mencionado código, existen diferentes puntos a estar atentos a la hora de firmar una locación con un propietario. Los mismos van desde el tiempo del acuerdo, su forma de pago y hasta la posibilidad de rescindirlo.
Duración: No se establece un tiempo mínimo legal para ningún contrato de locación. Sin embargo, en caso de no fijarlo en el escrito, contarán con una vigencia de 2 (dos) años en las locaciones habitacionales, y 3 (tres) para otros destinos.
Precio: El propietario podrá fijar el precio que desee para la locación, así como también no requerirá contar con una fórmula para establecer los ajustes. No obstante, las partes podrían acordar en el contrato cuál será el índice de aumentos.
Moneda: A partir de la derogación de la Ley de Alquileres, podrán publicarse y firmarse alquileres en pesos así como también en cualquier otra moneda extranjera.
Periodicidad de pago: El pago no puede ser de un tiempo inferior al mensual, aunque podrán acordar el pago de varios meses por adelantado.
Resolución del contrato: El locatario podrá concluir anticipadamente el contrato en cualquier momento. No deberá esperar a que transcurran los primeros 6 meses, solo tendrá que pagar el 10% del monto total que reste abonar del contrato.
El inquilino también tiene la opción de rescindir en cualquier momento, al pagar el 10% del saldo pendiente desde la notificación hasta el cierre del acuerdo.
Garantía: Al igual que las otras distinciones, quedará a la elección de ambas partes cuál será el monto y en qué moneda se aplicará.