El jueves pasado y a través de la Disposición 11/21 que se publicó en el Boletín Oficial se reglamentó la nueva Ley de Economía del Conocimiento. Como se sabe, la normativa sigue la línea de la legislación 4/21, regulando algunas cuestiones específicas de la Ley que quedaron sujetos a reglamentación. Así, las empresas tecnológicas ya pueden suscribir para obtener sus beneficios impositivos.
Desde el estudio Carranza Torres & Asociados, especialistas en la materia describieron sintéticamente los puntos destacados de la ley de Economía del Conocimiento y los aspectos a tener en cuenta para poder acogerse a sus beneficios:
• Deberán detallarse detrás de cada proyecto los gastos que se computan como Investigación y Desarrollo a los efectos del régimen, como así también cuáles están excluidos.
• La aclaración respecto del alcance de las capacitaciones, tanto internas como externas: Tendrán que ser brindadas por instituciones del sistema educativo, salvo que por la novedad de las mismas no se cuente con tal oferta.
• La explicitación de las normas de calidad incluidas, dejando lugar a que los interesados propongan la inclusión de otras nuevas.
• Para el cómputo de la actividad, será determinante el CLAE utilizado. No obstante, se otorgó claridad a las actividades efectivamente incluidas.
- Se estableció la obligatoriedad de una presentación anual como así también una revalidación bianual, aclarándose el contenido de cada una.
• Se establecieron los porcentajes de aumento de los requisitos exigidos para la revalidación, como así también qué costos se deberán asumir y en qué momento deberán pagarse, siempre dependiendo del tamaño de la empresa.
• Se aclaró el procedimiento para las empresas beneficiarias de la Ley de Promoción de Software. Si ratificaron su intención de continuar y están al día con las obligaciones vinculadas con el régimen anterior, podrán gozar de los beneficios retroactivos al 1 de enero de 2020. Para ello, deberán cumplimentar el trámite de presentación, en el que deberá adjuntarse documentación anexa requerida.
• Se estableció que la totalidad del trámite se realizará mediante la plataforma TAD. Para ello, se deberán completar distintas declaraciones juradas y anexos, para los cuales la documentación respaldatoria deberá almacenarse por diez años. Una vez iniciado el procedimiento, será la autoridad de aplicación la que establezca la procedencia o no de la inscripción, indicando en su caso la fecha, montos y nómina incluida.