A partir del decreto 923/2017, que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña y el ministro de Turismo José Gustavo Santos, se estableció el nuevo esquema de feriados que regirá a los largo de 2018 y 2019. Al respecto, cabe recordar que fue sancionada también la Ley 27.399, que fue promulgada semanas atrás, y que habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados puente por año para promover la actividad turística. Esa norma estableció, además, que los feriados trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles pueden ser trasladados al día lunes anterior y, aquellos que caigan jueves y viernes, al lunes siguiente.
En cuanto al decreto publicado hoy en el Boletín oficial, entre otros puntos establece que durante 2018 serán feriados puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre, ya que se trata de tres lunes que antecederán a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente. Además, en 2019, los días que oficiarán de puente serán el 8 de julio, el 19 de agosto y el 14 de octubre.
Si bien los feriados puente habían sido eliminados por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en enero pasado, volvieron a implementarse gracias a la Ley antes mencionada y que fuera sancionada por el Congreso a fines de septiembre. Dicha norma había sido impulsada por el legislador misionero Maurice Closs con la intención de fomentar el turismo interno, y establece como días no laborables para quienes profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Además, también fija como feriado para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). En tanto, los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas mencionadas “devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio”, expresa la Ley.
“El Poder Ejecutivo nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes”, indica en otro apartado.
Para tomar nota: feriados nacionales inamovibles
– 1° de enero: Año Nuevo.
– Lunes y Martes de Carnaval: en 2018 será 12 y 13 de febrero; en 2019, el 4 y 5 de marzo.
– 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Viernes Santo.
– 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
– 1° de mayo: Día del Trabajo. – 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
– 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
– 9 de julio: Día de la Independencia.
– 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María. – 25 de diciembre: Navidad.
Feriados nacionales trasladables
– 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
– 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
– 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
– 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Días no laborables
– Jueves Santo.