Bajo el título «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina», el presidente Javier Milei dio a conocer el mega decreto de necesidad y urgencia que cuenta con 366 artículos entre los que destaca la reforma laboral que planea implementar el oficialismo.
Entre los puntos salientes de las modificaciones a las normativas vigentes, resaltan los cambios en la forma de calcular las indemnización por despidos, los períodos de prueba, las «injurias laborales», el teletrabajo y las acciones sindicales.
Los cambios en la indemnización
Según determina el texto del DNU, en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, «se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses«.
Para realizar dicha cuenta, se tomará como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
Al mismo tiempo, el escrito remarca que «la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual«. En otras palabras, no incluirá el abono del aguinaldo o bonos extra.
En cuanto a los empleados excluidos de convenio colectivo de trabajo, el tope de la indemnización «será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno».
«La base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo. La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer y segundo párrafo del presente», explicó el Gobierno.
A la vez, de mediar un convenio colectivo, las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio «por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable«.
En paralelo, los empleadores tendrán la opción de poder de contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo.
Los principales cambios en materia laboral:
- Reducción de aportes y contribuciones: hoy, las empresas contribuyen con el 16% de la jubilación, el 2% del PAMI, el 6% de la obra social, el 1,5% del Fondo Nacional de Empleo, el 0,3% del Seguro de Vida Obligatorio y la ART. Los trabajadores aportan el 11% de la jubilación, el 3% del PAMI y el 3% de la obra social. La idea es reducir el costo de las empresas.
- Extensión del período de prueba: se evalúa ampliarlo de 3 a 6 u 8 meses. Todavía está en discusión el plazo.
- Fin de las multas por registración deficiente: se eliminan las sanciones (denominadas indemnizaciones) establecidas por ley que el empleador debe pagar al trabajador afectado para la falta de registro de la relación laboral o el registro parcial de la misma por consignar una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración menor a la percibida por el trabajador.
- Desindexación de los intereses por indemnizaciones: es para evitar que los intereses en las indemnizaciones por despido se actualicen por inflación. En los últimos años, la Justicia elaboró fórmulas para calcular los créditos laborales tomando en cuenta la suba de precios y la variación para evitar que se desvaloricen.
- Fondo de cese laboral: será de aceptación «voluntaria» por gremio. Las empresas y trabajadores deben aportar fondos en forma anticipada para cubrir las indemnizaciones por despido. Se inspira en el sistema del gremio de la construcción (Uocra) y se negocia a través del convenio colectivo, sin tocar la Ley de Contrato de Trabajo.
- Cuota solidaria: se evalúa modificar el aporte que hoy se establece en las convenciones colectivas de trabajo. Se trata de acuerdos entre empresas y sindicatos en los que se fija un descuento del sueldo a los trabajadores no afiliados por su representación en la negociación colectiva.
Qué pasará con el teletrabajo
Por último, para los empleados que trabajen bajo la modalidad remota y acrediten tener a cargo el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que requieran asistencia específica, podrán coordinar con el empleador horarios compatibles a la tarea del cuidado a su cargo o «la interrupción esporádica de su jornada, compensado dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas».
En cuanto a la reversibilidad, el escrito consigna que «la solicitud o el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revertido por acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador, en tanto existan en las instalaciones de la empresa las condiciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial».