En línea con el mensaje que el domingo dio el presidente Alberto Fernández, la Provincia se dispone a usar sus herramientas para evitar las prácticas abusivas en el marco de un posible aumento de demanda de productos generada por la pandemia del coronavirus. Así, ayer se confirmó que desde la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Córdoba se resolvió, a partir de hoy, «realizar un relevamiento de precios y stock de los productos de higiene personal y prevención ante el Coronavirus, a saber: alcohol en gel y etílico, toallas higénicas para manos y barbijos; tendiente a defender los derechos de los consumidores y usuarios en resguardo y protección de su salud y la de todos los cordobeses».
La resolución de esa dependencia determinó:
«En el marco de las facultades conferidas por Ley Provincial N° 10.247 a esta Autoridad de Aplicación, Art. 4 (incisos b, c), y Art. 10 ( incisos d, i), la misma puede dictar resoluciones de alcance particular y general, teniendo en miras la protección y salud de los usuarios y consumidores quienes necesitan imperiosamente contar con ciertos elementos de higiene y prevención en aras de paliar o frenar esta pandemia, elementos que serán detallados en el articulado de la presente resolución, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION DE JURISDICCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DE LA PCIA. DE CORDOBA –MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA PCIA. DECORDOBA
RESUELVE
Artículo 1°
INSTRUIR al área de lealtad comercial proceda a realizar un relevamiento de precios y stock en farmacias de los siguientes productos: 1) alcohol en gel en sus diversos tamaños (60 a 500 ml), 2) alcohol etílico igualmente en sus diversos tamaños (250 ml a 1000 ml), 3) toallas higiénicas para manos, y 4)barbijos.-
FACULTAR a los inspectores del área a los fines de que soliciten a los titulares de los establecimientos requeridos las últimas facturaciones y / o documental respaldatoria de las últimas compras realizadas por dichos establecimientos a sus proveedores de tales productos, todo ello en aras de evitar aumentos desmedidos de precios sin sustento alguno. Asimismo para el caso de faltantes de stock de alguno de los productos mencionados en el primer párrafo del presente artículo, los establecimientos comerciales deberán declarar y acreditar desde cuando ello ocurre así como haber requerido a sus proveedores la inmediata reposición de los mismos.
Artículo 2°
HACER SABER a la firma inspeccionada que la reticencia y/o ocultamiento de datos a los funcionarios intervinientes puede ser considerada una grave transgresión a las normas que esta Dirección aplica, en cuyo caso se dispondrá en forma inmediata la apertura de un sumario en su contra siendo pasible el infractor de las sanciones previstas en los Arts. 47 de la ley 24.240 y 57 del Decreto del P.E.N N° 274/19.
Artículo 3°
PONER EN CONOCIMIENTO a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor el dictado de la presente y remitir lo actuado, una vez obtenida la información que por la presente se requiere».