El ejecutivo nacional avanza con el proyecto de Sergio Massa para modificar el régimen en el Impuesto a las Ganancias y, entre otros aspectos, modificar el mínimo no imponible que quedaría en $150 mil bruto. Pero a la par, en los últimos días se conoció una iniciativa para modificar el Impuesto a las Ganancias que tributan las empresas. El Instituto Argentino de Análisis Fiscal se propuso evaluar la nueva iniciativa que implicará que la mayor parte de la base imponible del impuesto vuelva a quedar alcanzada por la alícuota del 35% (en lugar del 30% actual). Además, en el caso de distribución de dividendos se propone que se tribute un 7% adicional sobre esa disposición de utilidades.
Progresividad en la imposición a las empresas
En el trabajo del Iaraf, se repasa que el proyecto establece un esquema de alícuotas crecientes y marginales, dividiendo las utilidades por tramos, con la pretensión de que las pymes tributen una alícuota efectiva menor.
Respecto a este punto desde el Iaraf hacen las siguientes consideraciones:
a) La alícuota progresiva se fija en relación al monto de la utilidad, lo cual no es necesariamente un indicador exacto del tamaño de la empresa. Sería más conveniente discutir otras alternativas como el monto de ventas, aunque debe reconocerse que es más complicado implementar esa forma de segmentar.
b) La ganancia tope para que una empresa tribute la alícuota marginal inferior del 25% equivale a solo $108.333 mensuales. El tramo medio (alícuota marginal del 30%) es para aquellas empresas que tengan una ganancia mensual de entre $108.333 y $216.667. A partir de este último valor se tributa una alícuota marginal del 35%. Estos valores dejan en evidencia que la mayor parte de la base imponible del impuesto quedará alcanzada por la alícuota marginal del 35%.
c) Adicionalmente se fija una “sobretasa” para utilidades distribuidas del 7%, con lo cual la alícuota marginal máxima combinada del impuesto para las empresas de mayores ingresos puede llegar hasta el 39,55%, en el caso que distribuyan todas sus utilidades.
Para tomar dimensión del impacto en las pymes, desde el Iaraf presentaron situaciones individuales de diferentes empresas según distintos niveles de ganancias anuales y decisiones respecto a la distribución de utilidades:
1) El caso de una empresa que tiene utilidades por $1 millón anuales
Si esta empresa no distribuye utilidades, puede tomarse como referencia que con la reforma anterior hubiese tenido desde 2020 una reducción de 10 puntos porcentuales en su alícuota respecto a la verificada en 2017 (25% vs. 35%). Esto era así para todas las empresas sin importar el nivel de ganancias. Suspendida la reforma en 2020, la alícuota se mantuvo en el 30%. Este año, con la nueva reforma, la alícuota efectiva podría bajar al mismo nivel que el planeado en la reforma anterior (25%) para esta empresa; mientras que si reparte utilidades la alícuota efectiva será, bajo cualquier esquema de distribución, inferior a la que hubiera tenido con la reforma anterior.
2) El caso de una empresa que tiene utilidades por $2 millones anuales
Esta empresa tendrá una alícuota efectiva inferior a la que hubiera afrontado bajo la reforma anterior cuando decida distribuir utilidades. En el extremo, si decidiese distribuir la totalidad de sus ganancias, la alícuota resulta casi 3 p.p. más baja que con la antigua reforma. Sólo en caso de que decida reinvertir la totalidad de sus ganancias terminará con una alícuota efectiva que, no obstante resultar inferior a la de 2020, será más alta que la que hubiera correspondido con la reforma de 2017.
3) Empresa con ganancias anuales por $3 millones
En este caso, al superar el límite de los $2,6 millones corresponde una alícuota marginal del 35%. Sin embargo, claramente ésa no será la alícuota efectiva que enfrente el contribuyente. La alícuota efectiva será, por ejemplo, del 28,5% si la empresa no distribuye utilidades, la que resulta 3,5 puntos porcentuales por encima de la que correspondía bajo el esquema de la reforma anterior y 1,5 p.p. inferior a la efectivamente verificada en 2020. Más aún, si la empresa distribuyera el 100% de sus utilidades anuales, terminaría con una tasa efectiva 1,3 p.p. por debajo de la que hubiera correspondido con la reforma tributaria anterior.
4) Ganancias superiores a $3,9 millones
Finalmente, las empresas con ganancias mayores a $3,9 millones receptarán en todos los casos alícuotas efectivas que quedarán por encima de las previstas en la reforma anterior, sin importar su política de distribución de dividendos. Claramente el diferencial respecto a la reforma anterior irá creciendo conforme se tomen niveles de ganancias más elevados. El mayor diferencial entre las dos reformas consideradas se obtendrá en el caso de empresas con elevadas ganancias que reinviertan todas sus utilidades (no hagan distribución): la brecha llegará casi a los 10 p.p. entre la alícuota del 25% con la reforma anterior y la que se verificará bajo el proyecto actual.
Asimismo, teniendo en cuenta el nivel de la alícuota efectiva, el mayor valor lo verificarán quienes distribuyan la totalidad de sus utilidades. Estas empresas, según la reforma anterior, hubieran sostenido una alícuota del 35% y ahora pasarán a tener una superior, que puede llegar a un máximo de 39,55%.