Una pyme cordobesa del interior logró un fallo a su favor con el que le torció el brazo a la Afip. Se trata de la compañía Escolba, dedicada a la actividad ganadera y al desarrollo de feed lot en Río Cuarto y que consiguió que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmara por mayoría una medida cautelar en contra de la Afip. La empresa cordobesa había solicitado la recepción de la Declaración Jurada de Ganancias aplicando el Ajuste por Inflación tomando como índice el “IPC”.
Según se comunicó, los Jueces de la Sala A le ordenaron a la Afip abstenerse de iniciar por el término de 6 meses algún reclamo administrativo derivado de la diferencia de impuesto y revocó intervenciones fiscales realizadas por orden de intervención.
En autos: “ESCOLBA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de córdoba integrada por los Jueces Eduardo Ávalos, Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes resolvió por mayoría (voto de la Dra. Montesi al que adhirió el Dr. Vélez Funes) confirmar la resolución impugnada del 25 de agosto de 2020 dictada por el Juez Federal de Rio Cuarto en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la firma actora y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia revocar en todos sus términos la aclaratoria de fecha 6 de noviembre de 2020.
Antecedentes. La empresa promovió acción meramente declarativa de certeza e inconstitucionalidad en contra de la AFIP – DGI, persiguiendo la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los dos últimos párrafos del artículo 106 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y de toda otra norma legal reglamentaria que impidiesen a la firma aplicar el “ajuste por inflación”, título VI, art. 94 y cc. de la Ley del Impuesto a las Ganancias, Ley N° 20.628 -t.o. en 1997 y sus modificaciones. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la AFIP –DGI, a tener por cumplimentados los deberes de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2019 y que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por si o demandar judicialmente en resguardo del supuesto crédito. Para así peticionar, invocó los requisitos propios del art. 230 del C.P.C.C.N., estos son, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.
Con fecha 25 de agosto de 2020, el Juez de Primera Instancia concedió la medida cuatelar peticionada y- su aclaratoria, por considerar que se dan los requisitos legales para su procedencia. Contra esa medida dispuesta, la demandada interpuso recurso de apelación, motivo de tratamiento ante esta Cámara Federal.