El Gobierno dispuso oficialmente hoy aprobar un protocolo para asistir a los inquilinos que no pudieron cumplir sus contratos de alquiler, a raíz de problemas económicos generados por la pandemia y las medidas de aislamiento.
Se trata del «Protocolo nacional de alerta temprana de desalojos de vivienda única y familiar en regímenes de alquileres formales», que entró en vigencia por medio de la Resolución 5/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Se entiende por alquileres formales a aquellos contratos de locación inmuebles declarados ante la AFIP. Según lo dispuesto, este Protocolo se implementará en aquellos casos en los que locatarios vivienda única y familiar con alquileres formales, enfrenten procesos de mediación o judiciales de desalojo cuyos contratos hubieran estado alcanzados por el Decreto 320/2020.
A través de este mecanismo, el Poder Ejecutivo buscará sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en instancia de mediación o judicial. Además, se va a desarrollar un Registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente y otros criterios, y proponer convenios de colaboración y asistencia para establecer marcos de actuación que propendan a evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales.
El protocolo establece la necesidad de contar con un registro de la población en riesgo de desalojo, para lo cual se recopilarán los siguientes datos, resguardando el habeas data:
- Información personal de locatarios y locatarias.
- Composición del grupo familiar o conviviente, si lo hubiera, especificando personas en situación de vulnerabilidad.
- Registro del contrato en la AFIP.
- Plazo de vigencia de la locación, canon locativo, monto y frecuencia de actualizaciones, pago de expensas, impuestos y/o servicios a cargo del locatario.
- Localización, características y condiciones edilicias del inmueble que habitan los locatarios alcanzados en el presente protocolo.
- Ingresos, deudas y otros datos que contribuyan a la caracterización socio-económica de la persona o grupo locatario.
- Estado en que se encuentran los procesos de desalojo e información de partes intervinientes. En caso que el mismo sea judicial deberá establecerse: Jurisdicción, Órgano Judicial interviniente (Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de Paz, Cámara de Apelaciones), Fuero, Sentencia, Mandamiento.
Casos prioritarios
En tanto, en los considerandos de la resolución se remarcó que Desarrollo Territorial coordinará con los entes ejecutores de los proyectos de viviendas construidos con aportes del Estado, a fin de destinar un cupo de esas unidades habitacionales “a grupos de familiares que se encuentren en riesgo” de perder su techo.
En ese sentido, se establecieron los grupos que serán prioritarios para el acceso a una vivienda construida con los programas estatales. Sin perjuicio de que puedan sumarse otros grupos, el protocolo de alerta temprana plantea que en la elaboración del listado de adjudicatarios de soluciones habitacionales se que reconozcan:
- Familias monomarentales y monoparentales;
- Personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad;
- Víctimas de violencia de género;
- Personas con discapacidad;
- Personas en extrema pobreza y/o indigencia