Con la creación del registro de contratos alquileres en la Afip que regirá desde el primero de marzo, avanza la aplicación de los artículos de la ley 27.551, sancionada en junio de 2020.
El organismo fiscal reglamentó el artículo 16 de la normativa y estableció así la obligación de informar todo tipo de contrato, tales como:
- bienes inmuebles urbanos
- arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
- alquileres temporarios de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o «stands» en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
La formalización de los contratos permitirá así que los inquilinos alcanzados por el impuesto a las Ganancias podrán deducir el pago, según explicó la economista Eva Sacco. Además, es un método de «blanqueo» fiscal ya que de acuerdo la Afip, el 80% de los alquileres actuales evade impuestos.
Habrá sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Sin embargo, Afip aún no comunicó los detalles.
Qué dice la ley de alquileres: puntos principales
- Los contratos tienen un plazo mínimo de tres años
- La actualización del precio de todos los contratos (independientemente de su valor) es anual
- El aumento del precio del alquiler se calculará sobre la base de una fórmula de indexación mixta que combina en partes iguales la evolución mensual de la inflación (IPC) y de los salarios (RIPTE): el Índice para Contratos de Locación de inmuebles contemplado en el artículo 14
- El depósito de entrada que pagan los inquilinos al iniciar el contrato no puede representar un monto mayor al valor del primer mes de alquiler.
- Los inquilinos tienen más opciones a la hora de presentar al propietario en concepto de garantía: ya no sólo se admitirán inmuebles de terceros sino también recibos de sueldos, certificados de ingreso, seguros de caución o avales bancarios.
- Las expensas extraordinarias quedan a cargo del propietario y no del inquilino. El inquilino sólo debe pagar las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio.
- Los ocupantes de la vivienda podrán interrumpir el contrato y abandonarla en forma anticipada sin pagar indemnización, si cumplen con un mínimo de seis meses de aviso previo, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un mes de anticipación
- Todos los contratos deberán estar inscriptos ante la Afip para evitar la evasión impositiva y posibles abusos por fuera de la formalidad legal.
Cómo calcular el aumento del alquiler
La ley establece que en el precio del alquiler sólo pueden realizarse ajustes anuales utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
Tal índice, llamado Índice de Contratos de Locación (ICL), se publica en forma diaria en la página web del Banco Central. Para conocer el actual, se debe seleccionar el período correspondiente en los calendarios desplegables que ofrece el sitio.