Dólar tarjeta: definieron cómo se pagarán los resúmenes que vencen estos días

AFIP publicó una nueva resolución. Había dudas sobre aquellos que hicieron gastos cuando regía el 155% de impuestos, antes de que el 13 de diciembre bajaran al 60% con un dólar oficial a $800.

 

 

El Gobierno confirmó que los consumos con tarjeta de crédito en dólares gastos en el exterior realizados antes del 13 de diciembre y con cierres de tarjeta posteriores al 14 de este mes, pagarán impuestos por un 60%. Así, evitó que quienes tengan consumos en moneda extranjera en sus resúmenes se vieran obligados a pagar un dólar a $1.321 más 155% de impuestos que rigieron hasta la suba del dólar oficial.

En efecto, los consumos con tarjeta de crédito realizados antes del día 13 y con cierres de tarjeta posteriores al 14 contarán con la alícuota del 30% del Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5465/2023 de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP). “Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023″

Dólar tarjeta: el detalle de la resolución

El documento establece que « las percepciones que deban practicarse de conformidad con la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias sobre las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la citada resolución general”, precisa la normativa publicada esta madrugada en el Boletín Oficial.

“Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023″, agrega el artículo 2° del texto que lleva la firma de la titular de la AFIP, Florencia Lucila Misrahi.

“Atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, se considera conveniente, por razones de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encontraren pendientes de liquidación”, señaló la AFIP en los considerando.

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