La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar los gastos acumulados durante un mes con tarjetas de débito.
De esta manera, mediante la resolución N° 5348/2023 se comunicó a las entidades bancarias la obligación de informar cuándo un cliente supere o iguale determinados montos en el retiro y certificaciones, en forma mensual, de cuentas corrientes y cajas de ahorro, entre otras operaciones.
Cabe mencionar que el límite no declarado permitido antes era de $30.000 para consumos mensuales con tarjeta de débito y de $90.000 para retiros y depósitos en plazo fijo.
La normativa indica que los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales deberán ser notificados al fisco, por parte de las entidades bancarias que emitieron los plásticos, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000.
En el caso de las transferencias bancarias o virtuales realizadas de forma mensual, y sin declarar ante la AFIP, el límite máximo es de $400.000.
Cabe destacar que en el caso de que se superen los límites impuestos por la AFIP, las personas deberán rendir cuentas y justificar los ingresos/egresos de dinero. Caso contrario, pueden quedar sujetas a intimaciones de carácter legal.
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