En un nuevo capítulo de la causa CBI, en este caso el vinculado a la investigación por evasión tributaria, se conoció en las últimas horas que la Cámara Federal de Apelaciones revocó el sobreseimiento dictado a favor de directivos de Toyota Financiera, Centro Motor, Yacopini y CBI Cordubensis.
Según explicaron fuentes judiciales “con esta decisión de la Cámara Federal se pone un poco de orden en esta causa que estuvo tan dividida y tan atomizada y genera dificultades para el juzgamiento de los hechos. La Cámara Federal lo que ha dicho es que no había razones para sobreseer a los imputados y ordena tomar una serie de medidas nuevas para completar la investigación y de ahí en más avanzar en el caso y posiblemente llevar esta parte a juicio”.
Se trata de una parte de la causa CBI enfocada en la evasión de impuestos. “Lo importante del caso es que, según la Cámara, no se debió sobreseer a Espinelli que era el titular de Toyota Compañía Financiera y que prestaba la cuenta donde se metían cheques de CBI, de pagos de camioneta de Ramonda y la mayoría de Osecac, evadiendo el impuesto al cheque. La Cámara dice que si bien Espinelli no era evasor era partícipe necesario en la evasión porque proporcionaba la cuenta y hacía la vista gorda ante las maniobras que hacían Yacopini y el resto de los miembros de CBI”.
Cabe recordar que el Juez Federal N° 3 de Córdoba, a cargo de Hugo Vaca Narvaja, dictó el sobreseimiento de Eduardo José Espinelli, Eduardo Daniel Rodrigo, Hugo Ramírez, Julio Ahumada, Daniel Tissera, Oscar Altamirano, Darío Onofre Ramonda, Darío José Remonda, Alejandro Miguel Yacopini y Luis Carlos de los Santos en orden al delito de evasión tributaria previsto por el art. 2 inc. d) de la Ley 24.769
Esa medida fue apelada por el Fiscal Federal interviniente Enrique José Senestrari y el apoderado de la Unidad de Información Financiera (UIF), abogado Diego García Austt.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal indicó que “no se alcanzó la certeza negativa que resulta excluyente para resolver como se hizo. En tal sentido, expuso que al sobreseer a los imputados en tales condiciones se despliega un manto de impunidad sobre hechos que ameritan ser exhaustivamente investigados”.
El MPF remarcó que en el caso de Toyota Compañía Financiera “su actividad consistía en financiar a las concesionarias de vehículos que comercializaban la marca Toyota en el país, y que en los casos bajo análisis, a cambio de dicha financiación recibió una cantidad no determinada de cheques librados por terceros ajenos a la actividad desplegada por Centro Motor S.A. y por Yacopini Inversora S.A., repitiéndose en innumerables casos los libradores y por montos que ostensiblemente superaban el valor de vehículos que dichas concesionarias comercializaban”.
En el expediente se remara que la Unidad de Información Financiera (UIF) apuntó: “Toyota Compañía Financiera S.A. otorgaba servicios financieros a las concesionarias Yacopini Inversora S.A. y Centro Motor S.A. y que por dicho servicio se utilizaban tres (3) cuentas corrientes en el Banco Galicia. En función de ello, las concesionarias mencionadas, recibían dinero de la venta de los automóviles y que, con el dinero en efectivo recibido compraban cheques de terceros ajenos a su operación a través de la “cueva financiera” CBI, por importes inferiores a los que habían sido librados, y los depositaban en las cuentas de Toyota Compañía Financiera S.A. exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios”.
Yendo al fallo de la Cámara que revocó los sobreseimientos, el voto de la jueza Liliana Navarro remarca que “los sujetos obligados al pago del impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria son, en rigor, los encartados Darío Onofre Ramonda y Darío José Ramonda, en su calidad de representantes de las empresas Centro Motors SA, y Miguel Alejandro Yacopini, en representación de Yacopini S.A. y no de Toyota Compañía Financiera Argentina S.A”.
Y determina que “corresponde modificar el grado de participación endilgado en autos a los imputados Darío Onofre Ramonda y Darío José Ramonda –en representación de Centro Motor S.A.- y a Alejandro Miguel Yacopini –como representante de Yacopini Inversora S.A.-, quienes deben responder por el hecho de evasión agravada, en calidad de coautores (art. 45 del CP).
Por su parte, debe modificarse la participación endilgada al encartado Eduardo José Espinelli, toda vez que su accionar se corresponde en rigor con la de un partícipe necesario del mismo modo en que se ha imputado la intervención del resto de los consortes de causa Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez, Julio César Ahumada; Daniel Arnoldo Tissera, Oscar Américo Altamirano y Luis María De Los Santos”.
En definitiva, la Cámara resolvió: “Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Información Financiera y revocar la resolución dictada el 8 de julio de 2020 por el Juez Federal N°3 de Córdoba, en cuanto dispuso el sobreseimiento de los encartados Eduardo José ESPINELLI, Darío Onofre RAMONDA, Darío José RAMONDA, Eduardo Daniel RODRIGO, Aldo Hugo RAMÍREZ, Julio César AHUMADA, Daniel Arnoldo TISSERA, Oscar Américo ALTAMIRANO, Luis María DE LOS SANTOS y Miguel Alejandro YACOPINI debiendo con celeridad proseguir y profundizar la investigación en los términos señalados en la presente en orden al delito de evasión de tributos”.