Aplican cambios a la ley de “Compre Argentino”

La medida busca promover la participación de empresas locales en las cadenas de valor de las grandes empresas.

 

 

El Gobierno modificó la ley de Compre Argentino para impulsar la promoción de la producción local y de las inversiones necesarias para lograr ese fin.

A través del decreto de necesidad y urgencia 509/2023, el Poder Ejecutivo estableció que los Acuerdos de Cooperación Productiva (ACP) «consistirán en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de adquirir, contratar, producir o proveer bienes y/o servicios locales».

En todos los casos, y siempre que sea factible, se deberá promover la participación de empresas consideradas MiPyMEs, según lo dispuesto.

Además, cuando las entidades alcanzadas por el régimen de Compre Argentino procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a 240.000 módulos, deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al 20% del valor total de la oferta, puntualizó el decreto.

Y añadió que para los suministros que se efectúen en el marco de estos acuerdos de cooperación, deberá promoverse el mayor componente de valor agregado.

Los cambios aplicados

  • ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, los acuerdos de cooperación productiva consistirán en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de adquirir, contratar, producir o proveer bienes y/o servicios locales. En todos los casos deberán encontrarse vinculados al objeto del proceso de selección. La compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a actividades de mercadeo, promoción publicitaria o similares no serán considerados cooperación productiva a los fines del presente artículo. En todos los casos, y siempre que sea factible, se deberá promover la participación de empresas consideradas MiPyMEs según la Ley N° 27.264 y sus modificatorias”.
  • ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a DOSCIENTOS CUARENTA MIL MÓDULOS (M 240.000) deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de la oferta. Para los suministros que se efectúen en el marco de estos acuerdos de cooperación, deberá promoverse el mayor componente de valor agregado de los mismos. En los casos que no resulte factible alcanzar el monto exigido mediante la contratación, producción o provisión mencionada, la autoridad de aplicación podrá autorizar que dicho monto pueda completarse mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, transferencia tecnológica, inversiones en investigación o desarrollo e innovación tecnológica a efectuarse dentro del mismo sector productivo del objeto de la contratación y/o su cadena de valor, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Para el caso de que el monto de dichos acuerdos resultara superior al mínimo exigido en el párrafo anterior, el valor correspondiente a dicho excedente podrá ser utilizado por el mismo adjudicatario en futuras contrataciones para integrar dicho valor mínimo, siempre y cuando el porcentaje de la cooperación productiva de tales contrataciones sea de un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20 %), en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. El excedente no podrá computarse cuando el porcentaje del Acuerdo de Cooperación Productiva sea disminuido según lo establecido en el artículo 15 de la presente ley”.
  • ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 25 del Anexo al Decreto N° 800/18 por el siguiente: “ARTÍCULO 25.- En las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, los Acuerdos de Cooperación Productiva (en adelante ACP) deberán prever la adquisición, producción o contratación de bienes producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA en los términos de la presente reglamentación o la provisión o contratación de servicios locales, en ambos casos directamente vinculados al proceso productivo realizado en territorio nacional, con el fin de ejecutar el contrato objeto de la licitación. En los casos en que no resulte factible alcanzar el monto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27.437 conforme lo expresado en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar que dicho monto se complete mediante las siguientes categorías, a efectuarse dentro del mismo sector productivo del bien objeto de la contratación y/o su cadena de valor:

*Inversiones: adquisiciones de bienes de capital e instalaciones productivas y/o inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D) realizadas por el adjudicatario en territorio nacional.

*Transferencia tecnológica: adquisiciones de derechos locales de uso de patentes, inventos no patentados, licencias, marcas, diseños y modelos industriales, know-how o asistencia técnica vinculada a introducir mejoras y/o innovaciones de procesos, productos o técnicas organizacionales o de comercialización.

*Investigación y capacitación técnica: actividades de investigación y capacitación relacionadas con la producción o el mantenimiento de los bienes adquiridos, su sector productivo y/o su cadena de valor. Este rubro no podrá superar un VEINTE POR CIENTO (20%) del total del monto del ACP“.

Punto a Punto

Punto a Punto

El medio de los negocios

Recommended For You

Siguiente Noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Loading...
CurrencyRate · USD/ARS · 04 May 
CurrencyRate.Today
Check: 04 May 2024 09:05 UTC
Latest change: 04 May 2024 09:00 UTC
Disclaimers. This plugin or website cannot guarantee the accuracy of the exchange rates displayed. You should confirm current rates before making any transactions that could be affected by changes in the exchange rates.
You can install this WP plugin on your website from the WordPress official website: Exchange Rates🚀

Notas más leídas