El DNU de Javier Milei, referente a la desregulación de la economía, que deroga la Ley de Alquileres entró en vigencia el pasado 29 de diciembre y estableció un nuevo panorama para inquilinos y propietarios.
La aplicación del DNU establece que el contrato de alquiler se puede realizar en cualquier moneda (por ejemplo, en dólares), por cualquier plazo y que las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres.
En ese sentido, la norma oficial explicó que «será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres». La entrada en vigor del decreto generó reacciones contrapuestas entre inquilinos e inmobiliarias.
Por el lado de los primeros, la agrupación que representa los intereses de los particulares que buscan alquilar, se manifestó en contra y presentó una acción de nulidad junto con una cautelar para dejar sin efecto el DNU.
En tanto que desde el sector inmobiliario se mostraron a favor de la medida y aseguran que en los últimos días la oferta de inmuebles en alquiler comenzó a crecer.
En diciembre, la oferta de inmuebles para alquilar se redujo un 68,6% interanual, según reveló un trabajo de Reporte Inmobiliario.
Un aspecto importante para aclarar es que los contratos firmados antes del 29 de diciembre siguen estando bajo el régimen de la mencionada ley, mientras que los firmados posteriormente serán bajo el nuevo DNU hasta que la Justicia o el Ejecutivo dispongan lo contrario.
Al existir libertad para negociar, hay diversidad en los contratos que se fueron firmando bajo la nueva normativa que dispuso el Ejecutivo, con diferencia en los plazos y las formuladas empleadas para establecer las actualizaciones.
Las principales modificaciones que ya rigen en los alquileres están relacionadas con el depósito de garantía, la libertad de elegir la moneda en la que se pagará y sobre todo la no regulación del Estado en estos contratos.
El depósito de garantía es un dinero que se da antes de ingresar al alquiler para que el dueño esté cubierto en caso de que el inquilino no cumpla con diversas cuestiones como el pago mensual, expensas o tenga daños a la propiedad que no quiera hacerse cargo.
La ley de alquileres 27.551 establecía que el depósito no podía superar el equivalente al primer mes de alquiler y debía ser devuelto con su valor actualizado en el momento de la restitución del inmueble. El DNU de Javier Milei desreguló este aspecto para que las partes acuerden las cantidades y moneda entregadas como depósito de garantía sin un tope del Estado.
Por otra parte, ahora los alquileres también se pueden pagar en dólares o la moneda que uno plazca, siempre que se establezca en el contrato y ambas partes estén de acuerdo a la hora de firmar. También se elimina la duración mínima de tres años de contrato y la obligación de negociar un ajuste cada seis meses. Ahora se puede realizar la modificación de precio del alquiler en menos tiempo, como pueden ser tres meses.
Los requisitos que se solicitan para el inquilino con los nuevos contratos de alquiler, tras la entrada en vigencia del DNU, son un recibo de sueldo en blanco y garantía propietaria o un seguro de caución.
Además, al momento de ingresar en un departamento, se debe pagar un mes adelantado más otro de depósito.