El nuevo Acuerdo Federal Minero firmado hoy por el gobierno nacional y hasta ahora 14 provincias establece una serie de pautas económicas y ambientales que procuran alentar el interés de potenciales inversores en proyectos cuya negociación y aprobación corresponde a los estados provinciales, quienes detentan el dominio originario de los recursos.
Entre los principales aspectos contenidos en el texto suscripto en Casa de Gobierno, que deberá ahora ser tratado por el Congreso nacional y las legislaturas provinciales, se destacan: – Se impulsará la capacitación y el empleo de mano de obra local en las actividades que realizan directamente las empresas mineras e indirectamente a través de sus contratistas.
– En igual sentido, se promoverá la compra de bienes y servicios de proveedores locales, en todas las etapas del desarrollo minero.
– Las Partes articularán acciones conjuntas entre el Banco de la Nación Argentina, el Consejo Federal de Inversiones y otras entidades crediticias para procurar financiamiento para las PYMES del sector.
– El Consejo Federal de Minería (COFEMIN) y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) trabajarán en gestión ambiental en la actividad.
– Se fortalecerá el poder de policía provincial respecto de las actividades a ser desarrolladas en zonas que incluyan glaciares y ambiente periglacial, mediante instrumentos de control y fiscalización, y evaluación de impacto ambiental de los proyectos.
– Las partes acuerdan establecer un régimen de cierre de actividades mineras complementando lo previsto en el Código de Minería de la Nación.
– A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán conformar un fondo específico.
– Las provincias que deseen aplicar regalías se comprometen a cobrar hasta el 3 por ciento sobre el importe total de los ingresos brutos devengados por cada emprendimiento minero, por todo concepto y sin deducción de suma alguna, derivados de la comercialización de las sustancias minerales obtenidas en sus territorios.
– Las provincias que constituyan empresas públicas para actuar en el ámbito minero serán entidades con independencia funcional del Estado provincial, tendrán su propio patrimonio, estarán sujetas a normas de auditoría y contralor y deberán rendir cuenta de sus actividades y situación contable y patrimonial.
– Las empresas públicas provinciales que deseen participar en un emprendimiento minero conjuntamente con una empresa o persona privada, deberán ajustar su actuación a la de cualquier empresa del ámbito privado.
– Al momento de decidirse una inversión minera, las Partes generarán y mantendrán un esquema tributario que genere la confianza de los inversores y promueva la competitividad de la industria minera.
– Las partes elaborarán, en conjunto, un Plan de Desarrollo de Infraestructura Minera, que establecerá prioridades y sus fuentes de financiamiento.
– Las provincias podrán establecer un porcentaje no superior a 1,5 por ciento sobre el importe total de los ingresos brutos devengados por cada emprendimiento minero, derivados de la comercialización de los minerales obtenidos, para constituir uno o más Fondos Fiduciarios Públicos de Infraestructura (los «Fondos Provinciales de Infraestructura»).
– Los Fondos Provinciales de Infraestructura no podrán ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes.
– Las Partes activarán un régimen promocional de inversiones, y articularán acciones de información y captación de posibles inversiones a través de la participación coordinada en ferias y eventos nacionales e internacionales del sector.
– Las relaciones laborales originadas en el ámbito de la industria minera se deberán coordinar con su organización sindical representativa, siendo el Convenio Colectivo de dichas organizaciones sindicales el que deberá regir para todas las tareas que se realicen en el complejo minero.
– Ante las eventuales controversias que pudieran presentarse en torno al encuadramiento sindical deberá seguirse el procedimiento previsto en la Ley 23.551 (de Asociaciones Sindicales) o la que en el futuro la reemplace.
– Las partes acuerdan necesaria la sistematización y provisión recíproca de información minera para la conformación de un Centro de Información Minera nacional, que será mantenido por el ministerio de Energía de la Nación.
– La información será de libre acceso para las Partes; y cuando se trate de información geológica comercialmente valiosa, la provincia originante tendrá la facultad de restringir la divulgación de dicha información a terceros, y de percibir una compensación por parte de dichos terceros.
– Las partes acuerdan estandarizar, a nivel nacional, los sistemas de registración de derechos, propiedades y trámites mineros, su presentación en forma gráfica y la digitalización de los respectivos expedientes.
– Las provincias que tengan recursos minerales de litio en salares conformarán, junto con la Nación, un equipo interdisciplinario (Mesa del Litio en Salares) tendiente a generar los protocolos de estudio, exploración y desarrollo del litio de salares.