Las empresas solicitantes deberán optar entre el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el Programa de Recuperación Productiva
20 noviembre, 2020 | 13:55 hs. | Punto a Punto
Este viernes oficializaron la extensión de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) relativos al Salario Complementario y la incorporación de las previsiones derivadas de la asistencia complementaria del Programa de Recuperación Productiva (Repro) II.
A través de la decisión administrativa 2086, el Gobierno avanza con la articulación de ambas iniciativas lanzadas en el marco de la pandemia de coronavirus y que tienen como finalidad el pago de los salarios de los trabajadores de las empresas solicitantes.
Entre los puntos que incorpora el Comité de Evaluación y Monitoreo interministerial se destaca que las firmas deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II. Además, en el caso que este último no resulte asignado por razones propias de sus condiciones, “las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período”.
De esta forma, los empleadores que accedan al REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
Punto por punto
ATP 8: Inscripciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó desde este viernes 20 hasta el 26 de noviembre, inclusive, la inscripción al Programa ATP. Deben registrarse todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre por medio de la web oficial www.afip.gob.ar
ATP noviembre: las modificaciones
El Comité de Evaluación y Monitoreo adicionó nuevas pautas para el cálculo de variación de facturación, beneficios impositivos e incorporó un nuevo sector en los considerados críticos.
Facturación: para los casos en que se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa, se aplicarán las siguientes reglas de cálculo.
Sector Salud y contribuciones patronales
Respecto del sector salud, se efectiviza el reingreso con la percepción del beneficio del salario complementario de aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero y/o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados.
Además se mantiene la reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA dependiente de la Admiración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este último punto también impactará en “las empresas que desarrollan las actividades afectadas”.
Por su parte, las compañías que desarrollen actividades no críticas también gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales del 95% con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.
Pluriempleo: los cambios de noviembre
El importe a asignar como beneficio y en relación con aquellos casos de pluriempleo deberá aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:
IMPORTANTE: las reglas resultarán de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el Salario Complementario. A su vez, para dicho cálculo, se deberá tomar como base la sumatoria de todo el universo de empleadores inscriptos al Programa para el mes en cuestión.
Montos de créditos y tasas
En este tramo, el Comité de Evaluación y Monitero mantiene las condiciones estipuladas en el ATP 7:
ATP: nuevos ingresos
El texto oficial de este viernes suma a las guarderías y jardines maternales dentro la nómina de establecimientos que desarrollan “actividades críticas”, siempre que cumplan con los parámetros propuestos por el programa, y se encuentren inscriptos bajo otro código del referido clasificador.
ATP y REPRO II: las condiciones
En atención a la coexistencia del Programa REPRO II y del Programa ATP, para el segmento de empresas con actividades no críticas y variación de facturación interanual negativa, el Comité propone:
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