El roaming (itinerancia) será desde del 15 de junio un término en desuso, de vida efímera, aunque ha estado aparejado al desarrollo de la telefonía móvil. A la Unión Europea le ha costado una década anular este peaje internacional por llamar desde el extranjero, que ‘entorpecía’ la movilidad por el continente y la conciencia de un espacio único.
El precio que se pagaba por el uso de voz y datos por la Unión Europea convertía para la mayoría de los usuarios el móvil en una herramienta para fotógrafos o buscadores de wifi gratuito, porque había que sumar una tarifa nada popular a la que ya se pagaba en el país.
Algunas compañías se habían adaptado a la previsible regulación pensada para viajeros especialmente pero la mayoría se sumarán en el límite, el 15 de junio.
Ahora la tarifa contratada en un país servirá para cualquiera de los 28 países de la Unión Europea como mínimo y solo con la excepción de un uso que se reconozca fraudulento.
La Comisión Europea ha establecido un precio para mayoristas (3,2 céntimos por cada minuto de voz, 1 céntimo por los SMS, y 7,7 euros + IVA por Gigabyte consumido) que ya no asumen los clientes sino las operadoras, y que irá disminuyendo año a año.
Esas operadoras solo podrán regular el uso en caso de demostrar un uso indebido. Por ejemplo, el uso mayoritario en un país distinto al que se contrató la tarifa, lo que denominan ‘roaming permanente’. Para que se de esa situación se tiene que demostrar un uso de al menos de cuatro meses.
La operadora debe ponerse en contacto con el cliente si percibe que ha hecho esta utilización «fraudulento» en los últimos cuatro meses. El cliente tiene 14 días para dar una respuesta que justifique ese uso.
Si se demuestra el abuso, el operador sí podría reclamar al cliente ese precio para mayoristas de 3,2 céntimos minuto de voz, 1 céntimo por los SMS, y 7,7 euros/Gb consumido.
En caso de desacuerdo, el operador deberá iniciar un procedimiento de reclamación. Si el desacuerdo persiste, el cliente podrá recurrir a la autoridad reguladora nacional, que se encargará de resolver el asunto.
En el caso de los contratos más competitivos, que ofrecen una cantidad ilimitada de datos o tarifas muy reducidas para su mercado nacional, por debajo de los límites de las tarifas mayoristas, está prevista una salvaguardia sobre el volumen de datos que pueden consumirse en itinerancia.
Los clientes con contratos de datos ilimitados o precios por debajo de los 7,7 euros/gb, dispondrán del doble del volumen que puede adquirirse por el valor de su contrato mensual al precio máximo mayorista de los datos de itinerancia. Superado ese límite, el operador podrá aplicar un recargo que se ajuste como máximo al precio mayorista.
Otros límites más allá de este ‘abuso’ están impuestos por la propia tarifa del cliente. Se podrá utilizar ‘como en casa’ en algún caso de prepago e incluso aunque sea en tarifa plana de voz o de datos, aunque esta puede tener alguna restricción.
El contrato del teléfono es independiente del país de residencia, pero está limitado a que el uso mayoritario se dé en el país local o se demuestra una vinculación, por lo que contratar una tarifa más económica en otro país al que residimos nos obligaría a usarlo en su mayoría en ese Estado.
En caso necesario, los operadores podrán pedir a sus clientes que demuestren que residen en el país o que tienen vínculos estables con ese Estado miembro.
También es posible que el consumidor tenga que demostrar que posee vínculos estables con el país del operador de telefonía móvil que impliquen una presencia importante y frecuente en el territorio de este Estado miembro, como es una relación laboral o cursar estudios universitarios en el país.
Todo contrato nuevo o existente que incluya servicios de itinerancia será, por defecto, un contrato de itinerancia como en casa.
¿Habrá alguna notificación?
El operador deberá informar sobre el fin de los recargos por itinerancia y cómo afectará este hecho a su tarifa particular (por ejemplo, por la política de utilización razonable), y ajustar el contrato.
Si, con motivo de estos cambios, su operador le notifica otras modificaciones de las condiciones de su contrato, tiene derecho a rescindir el contrato sin ninguna penalización en caso de no aceptarlas.
También la operadora podrá ofrecer alguna tarifa de itinerancia que incluya otros países externos a la Unión Europea, a la que se podrán acoger.
¿El fin del roaming es solo para la Unión Europea?
Dependiendo del operador y la tarifa, el fin del roaming puede ampliarse a países europeos extracomunitarios o, incluso, a Estados Unidos.
Reino Unido, a pesar de su salida de la Unión Europea, suspenderá la itinerancia también el 15 de junio.
Una operadora ha avanzado que alguna de sus tarifas permitirá el uso del teléfono ‘como en casa’ si te desplazas por Islandia, Noruega o Liechenstein. Otra, además de estos tres Estados, también ‘liberará’ el móvil de itinerancia en Suiza, Albania, Turquía y Estados Unidos.