El legislador de Cambiemos Javier Bee Sellares presentó recientemente en la Legislatura de Córdoba un proyecto para contar con una Ley de Extinción de Dominio en la provincia. Según explicó, «con la ley de extinción de dominio, el dinero de los bienes recuperados provenientes del delito y la corrupción irán a un fondo para la construcción y reparación de escuelas provinciales. La recuperación de los bienes, por medio de un juicio abreviado, está dirigido a todos los delitos de competencia provincial cuyo imputado no pueda justificar la procedencia y origen de ese bien o producto».
El Art. 1907 del Código Civil y Comercial, modificado por el Decreto Nacional N° 62/2019, constituye la base de sustentación jurídica del presente proyecto que promueve la construcción de este Régimen Procesal en nuestra Provincia. La sentencia que haga lugar a la acción de extinción de dominio deberá ordenar la subasta de los bienes y, una vez deducidos los gastos incurridos para su localización y secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, su producido ingresará a un fondo para la construcción y reparación de escuelas provinciales. «Creemos que ha llegado el momento de decirle basta a la impunidad. Hay que entregarle a la Justicia herramientas que le permitan perseguir el crimen organizado», definió. «La sociedad está esperando de los actos delictivos dos cosas: primero, que se condene rápidamente en materia penal; y segundo, que los instrumentos que se utilizaron para esos delitos o que se generaron a través de ellos, vuelvan al Estado, y a través de su intermedio, a la sociedad», acotó el legislador.
El texto del proyecto plantea que el Ministerio Público Fiscal es el encargado de promover la actuación de la Justicia en defensa de los intereses generales de la sociedad. El presente régimen pretende proveer a ese organismo de instrumentos idóneos para lograr de manera eficaz la intervención del Estado con el objeto de obtener la extinción del dominio a su favor de dinero, cosas, bienes, derechos u otros activos, ganancia, provecho directo o indirecto que se hubiera obtenido de manera injustificada, provocando un enriquecimiento sin causa lícita. Los enriquecimientos sin causa lícita tanto de funcionarios públicos como de otros actores sociales, implican un perjuicio estructural y sistemático al patrimonio y los recursos del Estado, generando un enorme costo para la operación eficaz del mismo, a la vez que daña el tejido social y desincentiva el cumplimiento de la ley por parte de los ciudadanos. La ley está adaptada al ordenamiento procesal local en el fuero civil y comercial, a través del juicio abreviado con algunas modificaciones en beneficio de resguardar al máximo el derecho de defensa del demandado.
«El Ministerio Público Fiscal queda a cargo del ejercicio de la acción civil, a través de la creación de la Oficina Fiscal de Extinción de Dominio a favor del Estado Provincial, con facultades de investigación, identificación y localización de bienes. El Ministerio Público Fiscal promoverá la demanda civil contra personas humanas o jurídicas que ostenten un patrimonio que no sea compatible con los ingresos normales y habituales de la actividad que desarrollan, se hallen o no imputados en una investigación penal», señala la iniciativa.