La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el procesamiento por presunta asociación ilícita fiscal a empresarios y ejecutivos vinculados a la cadena de panaderías Lapana. Así, se dispuso ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de Pablo Martinat y Fernando Pautassi, como supuestos coautores “jefes u organizadores” penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 15 inc. “c” del Régimen Penal denominado “asociación ilícita tributaria o fiscal”; también se ordenó el procesamiento sin prisión de Gabriela Escudero, Andrea del Carmen Sánchez, Diego Sabulsky y Fernando Olivero, como supuestos coautores “integrantes” penalmente responsables del mismo delito en tanto formaban parte a sabiendas de la asociación y sin los cuáles no hubiera podido cometerse.
También se trabó embargo sobre los bienes de los imputados, hasta cubrir la suma de $50.000 para cada uno de los nombrados.
Se detalló que a Pablo Martinat y Fernando Pautassi se les imputa haber organizado una asociación destinada a cometer delitos contemplados en la Ley 24.769, con la finalidad de obtener una mayor rentabilidad económica de la que efectivamente ponían de manifiesto ante la AFIP, dentro del marco de las actividades económicas que desarrollaban, como ser: producción y distribución de productos de panificación y concesión de franquicias para la comercialización de estos productos de panadería y utilización de la marca “Lapana”.
Para ello, los nombrados se habrían valido de la utilización de distintas personas jurídicas –como integrantes o terceros- para la consecución de la finalidad aludida, entre las que se encuentran Gastro Argentina S.A., La Compañía de Panes y Cafés S.R.L., Paf S.A. y Gon S.A.
Según explica el fallo, los procesados habrían llevado a cabo distintos mecanismos para el ocultamiento y registración de operaciones comerciales gravadas con diversos impuestos, tales como: la disposición de un sistema de franquicias como modo de expansión de su actividad comercial, en cuyo marco habrían establecido distintos comercios dedicados al rubro panaderías identificadas con la marca “Lapana” a los cuales proveían los productos que comercializaban.
De tal forma, habrían convenido con los beneficiarios de las franquicias, las ventas de productos de panadería de carácter marginal denominadas “ventas del sistema dos”, las cuales habrían promediado el veinticinco por ciento de las compras que efectuaban cada una de las franquicias, estableciendo como regla que facilitaba la elusión de los controles fiscales, que cada franquiciado hiciera el pago de las compras correctamente facturadas mediante pago bancario, y las compras que excedían el valor de la factura y que figurarían en un detalle de pedido, en efectivo en las oficinas de Gastro Argentina S.A. y La Compañía Panes y Cafés S.R.L.
Concretamente, para la consecución del fin delictivo propuesto y bajo el amparo de un régimen de franquicias, los encartados se habrían valido de un complejo entramado de maniobras ardidosas como la interposición de personas –tanto humanas, como jurídicas-, el establecimiento de un doble sistema de contabilidad de operaciones a los fines de ocultar al Fisco la verdadera situación económica y comercial de las empresas y de un circuito físico de dinero para el cobro marginal de operaciones comerciales gravadas con IVA e impuestos a las ganancias.
Prestanombres. Por otra parte, en base a los elementos aportados en las inspecciones se advierten una serie de inconsistencias en torno a los contratos de franquicias. Se señaló la existencia de algunos locales comerciales en donde el titular de la empresa franquiciante es, al mismo tiempo, titular de la firma que aparece como franquiciado. Además, existen otros casos en donde resulta dudosa la real identidad y titularidad de los franquiciados, lo que permitiría inferir una posible utilización de personas interpuestas o prestanombres.