Uno de los más importantes beneficios de la Ley de Economía de Conocimiento es la disminución en aportes patronales. El artículo 8 de la 27.506 establece una detracción de aportes patronales a pagar por cada trabajador en relación de dependencia. Establece, asimismo, la generación de un bono para el pago de otros impuestos, que se calcula en base al ahorro generado por ese artículo. Con ello, mediante la inscripción en el régimen, las empresas promovidas podrían tener acceso a una disminución sustancial en el impuesto a pagar por cada trabajador, incentivando la contratación de personal. Para calcular el monto, la ley hace una expresa remisión al art. 814/2001 y sus modificatorios, que establecen un mínimo no imponible que, a su vez, se actualizaba mensualmente conforme a inflación.
Para el año 2020, se preveía una deducción de mínimo no imponible que rondaría los $26.351,35 por cada trabajador en relación de dependencia. Es decir, por ese monto de sueldo, el empleador no pagaría los aportes patronales correspondientes a la actividad de la que se trate. A su vez, se generaría un bono proporcional al ahorro que esa deducción le generaría y se aplicaría para el pago de impuestos, por mes y por empleado.
Cómo irrumpe la Ley de Emergencia
El proyecto de Ley de Emergencia establece específicamente la derogación del decreto (814/2001) y por ende modifica los parámetros para deducir el mínimo no imponible: $7.003,68 por cada empleado sin actualización por inflación.
En ese sentido, el beneficio obtenido por cada empleado por ser beneficiario de la ley, disminuye sustancialmente. Si de los $26.351,35 quedaron solamente $7.003,69 para tomar como base, implicó que el beneficio se redujo sustancialmente. Si a esto le sumamos la imposibilidad de actualizarse por inflación, nos topamos con un panorama totalmente desalentador a la hora de pensar en lo que la promoción realmente implica.
Uno de los principales objetivos de la Ley de Economía del Conocimiento era la contratación de personal calificado y creación de empleo de calidad. En la gran mayoría de las actividades promovidas, los salarios son totalmente superiores a los correspondientes a la gran mayoría de las otras actividades. Está demostrado que las empresas encontraron incentivos suficientes para contratar cada vez más personal, a punto tal que al día de hoy hay más vacantes que personal disponible para algunos rubros. Es incuestionable entonces que otorgar estos beneficios redunda necesariamente en provecho para toda la sociedad, que tiene la posibilidad de acceder en el país a puestos de trabajo de calidad.
La ley fue impulsada por todos los sectores políticos y aprobada por unanimidad. Fue un largo proceso de construcción que, salvo por algunos detalles, terminó por conformar a todos los actores. La economía del conocimiento a su vez, fue definida como una política de Estado reiteradas veces. Se debe entonces actuar en consecuencia y arbitrar las medidas legislativas necesarias para que el país pueda promover estas actividades, evitando que la Ley de Economía del Conocimiento sea letra muerta antes de su entrada en vigencia.
(*) Abogado, director del estudio jurídico Carranza Torres & Asoc.