Esta mañana, un conductor cordobés, patrocinado por el estudio Carranza Torres, hizo una presentación judicial contra el amparo de la Municipalidad que busca frenar a Uber. En un resumen de esa presentación al que tuvo acceso Punto a Punto se detalla:
-Qué servicio presta UBER: UBER es una plataforma tecnológica que, por medio de una aplicación de teléfono celular o tableta, enlaza a particulares previamente registrados, que deseen utilizar su vehículo para dar transporte con los clientes potenciales, quienes también deben registrarse y descargar la aplicación.
-Encuadre legal de la actividad: El servicio de transporte privado que prestan los particulares a terceros valiéndose de la aplicación móvil de UBER es una actividad lícita, que no reviste carácter de “servicio público”, no está sujeta a las regulaciones específicas que comprenden otras actividades distintas (como los taxis y los remises), y no se encuentra prohibida por ninguna norma vigente, ni de la Municipalidad de Córdoba, ni de la Provincia ni de la Argentina. Por el contrario, el contrato de transporte está regido por el artículo 1280 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y en dicha normativa no se establece que para celebrar y ejecutar este contrato se requiera un permiso o licencia otorgada por el municipio. Por ende, UBER no tiene autorización para funcionar como transporte público, ni es su intención solicitarla al Municipio, atento a que la normativa aplicable no la exige como requisito para permitirle coordinar el transporte privado entre particulares.
-Economía compartida y derecho de propiedad: La actividad de Uber consiste en un supuesto más de “Economía compartida”. La economía compartida implica nuevas formas de ejercer regularmente los derechos de propiedad, aprovechando y optimizando los recursos y bienes propios. Por ejemplo, aprovechar el tiempo en que una persona tiene desocupados espacios de su propiedad alquilando dichos espacios a terceros que los necesitan, como lo hacen los usuarios o anfitriones de Airbnb o Coachsurfing. A través de estas plataformas, las personas ejerciendo de su derecho de propiedad, buscan optimizar sus activos mediante la economía colaborativa. Así, mediante la plataforma UBER, los particulares, conducen en sus tiempos libres un vehículo automotor que de otra forma estaría inactivo, para trasladar a un tercero que necesita transportarse, cobrándole por dicho servicio.
-Conductor privado: Es importante mencionar que los usuarios de Uber titulares de los vehículos a través de los cuales se presta el servicio de transporte, tampoco están sometidos a las disposiciones de la ordenanza municipal que regula “el servicio público de autos de alquiler con chofer en todas sus modalidades” (Ordenanza N° 12. 859) atento a que:
– No son prestatarios de servicio público de
transporte, y no tienen intención de prestarlo. – No prestan el servicio de
transporte forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida a
través del pago de una tarifa, como se exige en la ordenanza. Por el contrario,
el servicio de transporte que prestan es opcional, (pueden o no aceptar el
viaje que les solicita el particular) y de acuerdo a su disponibilidad, no se
dedican a jornada completa a prestar los servicios.
-No es una “persona habilitada para conducir un vehículo de alquiler, mediante
la licencia respectiva, debidamente inscripto y habilitado por el organismo
competente.” Es una persona física, que ejerciendo de su derecho de propiedad,
tiene intención de optimizar sus activos mediante la economía colaborativa. Por
ende, al no ser un prestador, ni dependiente bajo ninguna forma, de un servicio
público de transporte no solo que no resulta de aplicación ninguna de las
exigencias de la normativa si no que no puede aplicársele tampoco ninguna de
las sanciones allí previstas.
Conclusión: Que existan los servicios públicos no implica que las alternativas de prestación de dichos servicios sean una actividad prohibida, por lo que pretender que las personas tengan que pedir autorización a un organismo estatal para ejercer sus derechos de propiedad de la manera que lo crean más conveniente, sin perjudicar a terceros, afecta gravemente las garantías constitucionales de los ciudadanos e importa un freno al goce por parte de la sociedad de los beneficios de los avances tecnológicos.