El concejal Juan Pablo Quinteros, del bloque Encuentro Vecinal Córdoba, junto a los concejales de Córdoba Cambia Ricardo Aizpeolea y Armando Fernández presentaron un proyecto de ordenanza municipal pidiendo la renegociación del contrato del servicio de agua para la ciudad de Córdoba. El proyecto solicita al ejecutivo municipal realizar modificaciones en el acuerdo celebrado entre, el Gobierno de la Provincia de Córdoba (hoy Municipalidad de Córdoba conforme Convenio de cesión de posición contractual aprobado por Ordenanza) y Aguas Cordobesas S.A., Concesionario del Servicio Público de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba, ratificado por Ley 9279 y 9339.
“Resulta necesario establecer modificaciones al Contrato de Concesión, las cuales no resultan caprichosas sino que son necesarias en virtud del deficiente y caro servicio que presta la concesionaria. Es evidente que se deben efectuar cambios al régimen tarifario, adecuaciones al régimen económico de la concesión y a las inversiones previstas en el Contrato de Concesión, incluyendo las adaptaciones necesarias en las metas y objetivos del Concesionario”, explicó Quinteros.
El proyecto de ordenanza pide la modificación del contrato en los siguientes puntos:
- “El actual Contrato Concesión perjudica a los usuarios al tarifar el servicio de Agua Potable a los usuarios con servicio no medido, en función a la superficie cubierta del inmueble, superficie del terreno, antigüedad de la edificación y sin considerar la utilización del recurso. Tampoco respeta con ello el “Marco Regulador para la Prestación de Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba” utilizando un Cargo Fijo o de Servicio y Cargo Variable o de Consumo, y para el caso particular de dichos usuarios establece:
“b) Sistema de Consumo no Medido: El sistema tarifario de consumo no medido o de cuota fija, será aplicable a aquellos Usuarios que no cuenten con el medidor de agua instalado y en funcionamiento. En estos casos, el cargo variable pasará a ser un parámetro fijo que se determinará para cada Usuario en función de las categorías vigentes. Los Usuarios de cuota fija pasarán inmediata e indefectiblemente al sistema tarifario de consumo medido en momento en que cuenten con medidor de agua funcionando y registrado por la Entidad Prestadora.”.
En ningún caso establece que el consumo será presuntivo por el tamaño del hogar”.
- “El actual Contrato Concesión perjudica a los usuarios al tarifar el servicio de Agua Potable a los usuarios con servicio medido, sin considerar los hábitos de consumo, ni los costos de proveer el servicio de la compañía. En cambio, establece una base libre de 25 m3, la cual supera al uso del 70% de los usuarios residenciales y comerciales, con un costo presuntivo generando el mismo cargo como si el usuario no estuviera medido, adicionando al costo los m3 excedentes. Por tanto, no hay incentivo alguno al ahorro del usuario, ni a poseer medidor domiciliario, ya que la correcta utilización del recurso lo hará pagar el mismo cargo que pagaría si no tuviera medidor”.
- “El actual contrato de concesión genera que el Concesionario tarife por el servicio de agua potable un impuesto a los bienes, al utilizar medidas del inmueble para el cálculo. Reiteramos, se debe cobrar por el consumo realizado”.
- “Es imperante dictar las bases de la renovación de conexiones y expansión del servicio. Ninguno de estos cargos son contenidos por la tarifa actual, por tanto, no son reclamables al Concesionario”.
- “Las renovaciones de los medidores domiciliarios están a cargo de los usuarios, aun cuando no genere ningún beneficio para con este y, al contrario, sea lucrativo para la Prestataria”.
- “Los Cargos Especiales, como lo son los cargos por conexión, desconexión e inspección, no deberían generar una ganancia al Concesionario, sino representar exactamente el costo mínimo al que se podría incurrir”.
- “En la actualidad la prestadora envía las facturas y genera la facturación entre un mes y dos meses previos al vencimiento, generando que los usuarios paguen sus facturas con una antelación mayor a la deseada, y lógicamente están pagando por un supuesto consumo que todavía no efectuaron”.
- “Los cargos que forman parte de las Acciones del Ciclo de Cobranza se tarifan por encima del costo que le genera al Concesionario, generando una ganancia al mismo, cuando estos debieran representar el costo mínimo al que debería incurrir el prestador para generar la cobranza de las facturas”.
- “Adicionalmente, el Contrato de Concesión estipula que debe el prestador del servicio abonar al Concedente un Canon por uso del recurso. A fin de no recargar la factura de los usuarios, deberá la Concesionaria hacerse cargo de tal ítem sin que ello repercuta en un aumento de tarifas a los usuarios”.
“Es impensado que la Municipalidad de Córdoba recepte este contrato de la forma en la que fue suscripto en 2006. Toda la doctrina en materia de concesión de servicios públicos de larga duración, recepta el principio de «clausulas evolutivas» o «mutabilidad y renegociación permanente» toda vez que surge evidente los cambios constantes de escenarios económicos, tecnológicos, financieros y sociales, y ello nunca debe causar un perjuicio para los usuarios. El contrato fue un claro negociado entre el Gobierno de la Provincia y el Grupo Roggio y ha llegado la hora de ponerle fin”, finalizó Quinteros.