El Gobierno nacional autorizó a la empresa Amaszonas a operar la ruta para unir las ciudades de Córdoba con Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; con siete frecuencias semanales.
La decisión, publicada en la resolución 418-E/2017 otorga a Amaszonas la explotación de los servicios «regulares internacionales subregionales de transporte aéreo de pasajeros» en la ruta entre Santa Cruz de la Sierra y la ciudad de Córdoba.
El anuncio realizado por el Ministerio de Transporte también contempla otras autorizaciones. Se trata de las empresas Latin American Wings S.A (LAW), de capitales chilenos y la peruana Trans American Airlines S.A (TACA), que comenzarán a operar una vez que sean aprobadas sus sistemas de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas y horarios, entre otras cuestiones.
La resolución 420-E/2017 del Ministerio de Transporte, publicada hoy en el Boletín Oficial, otorga a Law S.A a «explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta Santiago de Chile – Mendoza y viceversa», utilizando naves «de gran porte».
Por último, las resoluciones 419-E y 421-E habilita a TACA a operar las rutas que unen Lima con Mendoza y Lima con Tucumán, respectivamente.
La resolución del Ministerio de Transporte
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Empresa de bandera boliviana AMASZONAS SOCIEDAD ANÓNIMA a explotar servicios regulares internacionales subregionales de transporte aéreo de pasajeros en la ruta SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – CÓRDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA), mediante el ejercicio de SIETE (7) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, utilizando aeronaves de gran porte.
ARTÍCULO 2°.- La Empresa operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones y las designaciones efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco multilateral aplicable en materia de transporte aéreo (Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA -REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806), así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.
ARTÍCULO 3°.- La Empresa deberá brindar a las autoridades aeronáuticas del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y de la REPÚBLICA ARGENTINA informaciones estadísticas sobre el tráfico transportado, con determinación de origen y destino, la que será intercambiada semestralmente por dichas autoridades, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14 del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales.
ARTÍCULO 4°.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica sus sistemas de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones y el resto de la documentación operativa que se le requiera.
ARTÍCULO 5°.- La transportadora aérea deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también la eventual suspensión y/o reanudación de sus operaciones.
ARTÍCULO 6°.- La Empresa deberá presentar la información estadística que le requiera la autoridad aeronáutica.
ARTÍCULO 7°.- La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a AMASZONAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Pedro Irigoin.
e. 04/07/2017 N° 46374/17 v. 04/07/2017
Fecha de publicación 04/07/2017