(Agencias).- El Gobierno dio marcha atrás hoy con la reducción del 29% en el precio del etanol que había aplicado en octubre y resolvió que la baja sea menor, del 7,5% para el producto elaborado con caña de azúcar y 10,5% para el proveniente del maíz.
Así lo determinó el ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, a través de la Resolución 449-E/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial. Se sustituyó el artículo 5° de la Resolución N° 415 del 31 de octubre de 2017, que había reducido en 29% el precio del bioetanol, provocando la inmediata reacción de sectores vinculados con la producción de ese producto.
Empresarios del sector sucroalcoholero habían presentado su reclamo la semana pasada ante Aranguren y también ante el ministro de producción, Francisco Cabrera, y el vicejefe de Gabinete, Gustavo Lopetegui. Los funcionarios mantuvieron un encuentro con representantes del Centro Azucarero Argentino (CAA), la Cámara Argentina de Alcoholes y de los ingenios Ledesma, El Tabacal, Concepción y Los Balcanes.
Ahora, Aranguren publicó una Resolución en la que da marcha atrás y establece nuevos recortes, que son inferior al anterior. Así estableció que la variación del precio de adquisición del bioetanol que regirá hasta el último día del mes de enero de 2018 se limitará a un máximo de 7,5% para el producto elaborado a partir de caña de azúcar, y de 10,5% para el elaborado a partir de maíz. Ambos recortes serán aplicados sobre el precio del bioetanol vigente para cada uno de ellos en el mes de octubre de 2017. En virtud de ello, el precio de adquisición del litro de bioetanol a partir de ahora será de $15,608 para el elaborado a partir de caña de azúcar y de $12,193 para el elaborado a partir de maíz.
Aranguren instruyó a la Subsecretaría de Refinación y Comercialización de Recursos Hidrocarburíferos para que requiera a las empresas elaboradoras de bioetanol la información actualizada y debidamente certificada de sus costos de producción, que será provista con carácter de declaración jurada. El incumplimiento en el suministro de la información en el tiempo y la forma requeridos dará lugar, según corresponda, a las sanciones previstas en el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 26.093 y sus normas complementarias.